Alegaciones

Elevalunas Ecléctico, editor del blog Nosoloimpulsos, con dirección https://nosoloimpulsos.wordpress.com/ alojado en WordPress, ante Vd., en mi propio nombre y Derecho, comparezco y como mejor proceda D I G O:

Que he recibido notificación de denuncia de fecha 28 de Octubre de 2001 (3,20 h.), por presunta infracción del artículo 20.1 del Real Decreto 13/92, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, siendo el hecho denunciado “Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.25 mg/l. Primera prueba 03.17h 0.30 mg/l. Segunda prueba 03.36h 0.28 mg/l.”

Que no estando de acuerdo con la citada denuncia y dentro del plazo que para ello se establece en el artículo 12 del Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad vial, presento PLIEGO DE DESCARGOS, frente a la referida denuncia, y todo ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

Primera: Quiero hacer constar, en primer lugar, que siempre soy un conductor muy respetuoso con todas las normas de circulación vial, no solo por disposición legal sino por convencimiento propio y educación en buenos colegios; además carezco de antecedentes, razones por las que la presente denuncia me ha parecido una desconsideración hacia mi persona.

Segunda: Que el citado día acudí con mi vehículo al domicilio de un amigo, que vive casi en el extrarradio, con objeto de presenciar un encuentro futbolístico entre el Real Betis Balompié y el F.C. Barcelona.

Tercera: Que el partido finalizó con resultado de 3-0 a favor del equipo local, es decir, el Betis, con memorable gol de Varela de cierta similitud con aquel otro que consiguiera Diego Armando Maradona contra Inglaterra en el Mundial de México 86, considerado por muchos aficionados como el mejor gol de la historia.

Cuarta: Que tras una victoria de estas características, nos hallábamos con el ánimo ciertamente alegre, y convencí a mi amigo para desplazarnos hacia el centro de la ciudad, para lo cual usamos el vehículo de mi propiedad.

Quinta: Que como corresponde a una situación de sábado noche y con ánimo de no faltar a la verdad, puedo reconocer que alguna que otra copa sí que cayó, sin que ello me llevase a perder el control sobre mis acciones, ni siquiera a proferir ninguna clase de zalamería a las mozas con quienes coincidimos durante la velada, aunque ocasiones para ello no me faltaran.

Sexta: Que al término de nuestro periplo nocturno, encontrándome con las facultades físicas y mentales incluso mejoradas, ofrecí a mi amigo transportarle a su casa en el vehículo reseñado, ya que había sido yo quien le convenció para salir, y no haberlo llevado de vuelta a casa habría supuesto por mi parte una falta absoluta de gentileza.

Séptima: Que una vez que mi amigo se apeó del vehículo, en el citado barrio del extrarradio, emprendí mi regreso por la ronda de circunvalación sin ningún incidente destacable, escuchando música y pensando en mis cosas, con ganas de meterme en la cama, donde me esperaba mi pareja.

Octava: Que al salir de la ronda de circunvalación, ya cerca de mi domicilio, fui interceptado por unos agentes beneméritos de un dispositivo de Control de Alcoholemia que, a pesar de no observar nada anómalo en mi conducción, me obligaron a realizar unas pruebas degradantes valiéndose de aparatos de misterioso funcionamiento, sin facilitarme siquiera el manual de instrucciones a pesar de mis insistentes requerimientos, e invitándome a soplar con una intensidad desacostumbrada en mis rutinas cotidianas.

Novena: Con independencia de las pruebas realizadas, de los aparatos empleados para la determinación de la tasa de alcohol, el órgano sancionador no puede ignorar la nula incidencia de la ingestión en cuanto a la disminución y perturbación de mis facultades sensoriales y por tanto la nula afección para el tráfico y la seguridad vial, sobre todo si tenemos en cuenta que el grado de alcohol que se midió en las dos primeras pruebas era muy levemente superior a lo permitido por una Ley de dudosa constitucionalidad, que ni siquiera contempla las circunstancias excepcionales de las victorias de tu equipo.

Décima: Que uno de los dos agentes que me realizó las pruebas confesó ser “palangana”, apelativo con el que se conoce a los aficionados de el otro equipo de la ciudad, y que esta condición pudo afectar al rigor y objetividad con que se efectuaran las pruebas en esos aparatos que solo ellos entendían y cuyos resultados podrían haber sido manipulados a mis espaldas por el motivo antes mencionado.

Undécima: Que en la noche de autos, además de la victoria del Betis sobre el Barça, se producía otro hecho extraordinario: era el día elegido por la Directiva 2000/84/CE del Consejo de la Comunidad Europea para efectuar el cambio de hora y pasar al horario de invierno, de tal forma que a las 3.00 había que cambiar la hora a las 2.00 (solo una vez, porque de lo contrario habríamos entrado en un bucle), dato que no aparece reflejado con uniformidad en los documentos de la denuncia, produciéndose incluso el hecho paradójico de que la hora consignada en la notificación de denuncia (3,20 horas) sería anterior a la hora en que se efectuó la segunda prueba de contraste (3.36 horas).

Duodécima: Que el otro agente, que actuaba de “poli bueno”, si se me permite la expresión, que aunque no fuera del Betis afirmaba ser merengue y se alegraba igualmente por la derrota del club azulgrana, mantuvo conmigo una conversación amable en el interior del vehículo y, al saber de mi profesión docente, me argumentaba que yo debía entender que los resultados de las pruebas del alcoholímetro eran incuestionables y que contra ellos no cabía objeción alguna, del mismo modo que suponía que yo suspendía a quienes no alcanzaban la nota mínima en un examen, a lo que hube de replicar que en todo se equivocaba, pues yo en ocasiones había llegado a pasar la mano a alumnos con un tres y medio, y que incluso algunos de ellos eran hijos del cuerpo.

Decimotercera: Que a pesar de mis justificadas protestas por vía oral y gestual mi vehículo fue finalmente inmovilizado por los agentes del supuesto orden, y tuve que retornar a mi domicilio a pie a pesar de lo avanzado de la hora, aunque la hubieran retrasado.

Decimocuarta: Que al llegar finalmente a mi domicilio, donde me esperaba mi pareja ya algo alterada por mi tardanza, y tras informarla del desafortunado incidente, fui víctima de un nuevo acto de linchamiento moral, esta vez por regresar a altas horas, en estado de embriaguez, sin carnet y sin vehículo, y en tal grado fui mancillado que pude comprender el verdadero sentido del vacío existencial, así como el deseo de ser ingerido por el mismo planeta que todos pisamos.

Decimoquinta: Que a pesar de mi probada inocencia me fue impuesta por el órgano correspondiente una sanción pecuniaria que ascendió a la cuantía de 50.000 pts, y la privación del permiso de conducir durante dos meses, algo a todas luces desproporcionado a tenor de lo imputado, y sin ignorar el hecho de que ya había sido sobradamente sancionado en casa por mi propia pareja.

Decimosexta: Que en el mismo día en que fui citado por las autoridades de tráfico para hacer entrega efectiva de mi permiso de conducir, tras varios meses de recursos, fui requerido por mi compañía de seguros para facilitarles un número de cuenta, en la cual había de hacerse efectiva la indemnización que me correspondía por las circunstancias señaladas.

Decimoséptima: Que tras consultar la póliza de seguro que yo mismo había contratado sin prestar demasiada atención a la letra pequeña, pude conocer que me correspondía una indemnización de 5.000 pts por cada día de privación del permiso de conducción y que, una vez echadas las cuentas, tras restar el importe de la sanción, resultó un saldo positivo de 250.000 pts a mi favor.

Decimoctava y última: Que esa indemnización nunca llegó a borrar el trauma psicológico que para mí supusieron los hechos reseñados en los puntos anteriores (y sus consecuencias), pero al menos me vino de miedo para afrontar los gastos de las vacaciones estivales.

Por todo ello, SOLICITO:

Que se tenga por interpuesto este PLIEGO DE DESCARGOS sin mayor objeto que el que de la relación de los hechos se desprende, frente a la denuncia arriba referenciada, porque se tenga entera noticia de mi persona y también porque consideren los que heredaron nobles estados cuán poco se les debe, pues Fortuna fue con ellos parcial, y cuánto más hicieron los que, siéndoles contraria, con fuerza y maña remando, salieron a buen puerto.

6 pensamientos en “Alegaciones

  1. Por lo que he leído deduzco que eres profe y no abogado, aunque parezca lo contrario. Entrada genial, aunque no puedo entender como pasados…12 años?..puedes recordar todo con tanto detalle. El final he tenido que leerlo dos veces porque me ha parecido que me sumía en otro tiempo 😉 Me has hecho reir, así que te mando un abrazo gordo desde aquí.

    P.D. Gracias por leer mi blog, aunque sea de incognito. 🙂

    • Gracias por tu comentario, Libelia. El caso es que es que el relato está basado en hechos absolutamente reales (por una vez y sin que sirva de precedente), recuerdo los detalles porque algunos están apuntados en el pliego de descargos real que en su día puse, algo diferente del que muestro aquí, como es lógico. Un gran abrazo también para ti.
      PD: …y lo seguiré leyendo, espero que no siempre de incógnito.

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